Resumen | |
[J] | El titular de un nombre tiene derecho a oponerse a su uso como marca comunitaria, cuando el Derecho nacional se lo permite. El derecho al nombre también puede ser protegido en sus aspectos económicos(publicado en Actualidad Diaria 1988 el 5 de julio de 2011) |
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El Reglamento sobre la marca comunitaria establece la nulidad de una marca si su uso puede prohibirse en virtud de un derecho anterior, en particular en virtud de un derecho al nombre, definido con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional. Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), artículo 52, apartado 2, letra a). El Código de la Propiedad Industrial italiano (Codice della Proprietà Industriale, CPI) establece la posibilidad de registrar el nombre de la persona, si goza de notoriedad, por parte del titular o con el consentimiento de éste (artículo 8, apartado 3). Sentencia de 14 de mayo de 2009, Fiorucci/OAMI – Edwin (Elio Fiorucci), asunto T-165/06. | |
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